miércoles, 3 de marzo de 2010

PRONUNCIAMIENTO ANTE ACCIONES DEL INVIMA


Como fundadora y responsable del proyecto empresarial indígena COCA NASA y ante los irresponsables y falaces pronunciamientos del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos INVIMA sobre la comercialización de productos alimenticios con hoja de Coca me permito informar lo siguiente:
A partir del año 1999, el Estado Colombiano promovió y avaló la iniciativa empresarial COCA NASA, en cumplimiento de preceptos constitucionales que reconocen la diversidad étnica y cultural y los aportes que al desarrollo social y económico de la Nación podemos hacer los pueblos indígenas.


En el año 2002 en acuerdo con el INVIMA y el alto gobierno nacional, las autoridades indígenas expidieron registros sanitarios especiales a los alimentos de hoja de Coca, en el año 2005 se ampliaron estos registros sanitarios especiales a varios alimentos, entre ellos, bebida energizante, galletas, vino y otros, todos a base de hoja de Coca.

En junio de 2004 el INVIMA reconoce los registros sanitarios especiales y en todo caso, no impide la comercialización abierta y amplia de estos alimentos, que se promocionan en medios nacionales y locales de comunicación, como radio, prensa escrita, etc.

Los registros sanitarios están vigentes, pues no han sido derogados por autoridad competente alguna y luego la alerta sanitaria que expide el INVIMA para los alimentos de hoja de Coca en este particular, no tiene fundamento legal.

Solicito a las autoridades judiciales iniciar las investigaciones penales a que haya lugar por los posibles delitos que han cometido los funcionarios del INVIMA que hicieron tales pronunciamientos, como los siguientes: Falsedad en documento público, pánico económico y abuso de autoridad, entre otros y las motivaciones que hay detrás de todo esto.


Iniciaré las acciones pertinentes ante la justicia internacional para que investigue a los funcionarios del INVIMA que públicamente se han pronunciado, cometiendo presuntamente, el delito de lesa humanidad de Apartheid, en violación de la Convención que sobre ese tópico adoptó Colombia mediante ley 26 de 1987 y que en el literal C del artículo II, condena los:

(…) “actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlos sistemáticamente:
c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales” (Subrayado extratexto)

Solicito a las autoridades indígenas estar alerta en caso de que se cometan abusos en contra de la venta legal de alimentos de Coca para que las guardias y autoridades propias, adopten las medidas correspondientes contra los alimentos que se expendan en territorios indígenas y que tengan registros sanitarios expedidos por el INVIMA que no hayan sido concertados en los términos de la ley, en particular los que violenten la autonomía, desarrollo cultural y el derecho de consulta.

Finalmente exijo al Estado Colombiano garantías para el desarrollo de mi campaña política al Parlamento Andino, dado que esta persecución ilegal se hace en contra de mi principal bandera electoral: La defensa de la hoja de Coca, sagrada para los pueblos indígenas.


FABIOLA PIÑACUE ACHICUE
Responsable Proyecto Coca Nasa
Candidata al Parlamento Andino 502


ANEXO 1:
DIARIO OFICIAL 45.029
RESOLUCIÓN 001
29/06/2002

La Asociación de Cabildos “Juan Tama”, en uso de las facultades que la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia le conceden y atendiendo la solicitud presentada por el Resguardo de

Calderas en la zona de Tierradentro, Cauca para permitir la comercialización del producto aromática a base de hoja de coca, y

CONSIDERANDO:
1. Que en diferentes momentos, las comunidades indígenas del Cauca reunidas en congresos, que son la máxima instancia de dirección, se han pronunciado en defensa de la hoja de coca y la necesidad de mantener el consumo tradicional de esta planta.

2. Que la persecución indebida e ilegal del cultivo de las plantas de coca que con fines tradicionales tienen los comuneros indígenas en sus territorios, ha propiciado que poco a poco se haya ido perdiendo la sana costumbre del mambeo y en general del uso tradicional de esta planta sagrada.

3. Que las leyes de la República de Colombia reconocen el uso legal y tradicional de la hoja de coca por los pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, en especial el artículo 7° de la Ley 30 de 1986 y el artículo 14 de la Ley 67 de 1993, que su consumo es generalizado en la población colombiana y que existen posibilidades enormes de industrialización con fines benéficos.

4. Que corresponde a las autoridades tradicionales indígenas la defensa y preservación de los recursos naturales en sus territorios de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, especialmente el numeral 5 del artículo 330 y que la explotación de dichos recursos no atente contra la integridad sociocultural y económica de nuestros pueblos.

5. Que el trabajo que adelanta el Resguardo de Calderas recuperando el uso generalizado por la población colombiana de la hoja de coca con la producción de aromáticas, no violenta normas del Derecho Propio o del ordenamiento jurídico colombiano o los pronunciamientos de nuestras máximas instancias y autoridades y que por el contrario recuerda una costumbre generalizada del uso adecuado de esta planta.

6. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 330, la Ley 21 de 1991 en particular el artículo 7°, el Decreto 1088 de 1993 en su artículo 3° y la Ley 691 de 2001 en especial su artículo 4°, facultan a las autoridades propias para resolver la solicitud presentada por el Resguardo de Calderas.

7. Que los estatutos de la Asociación de Cabildos Juan Tama, en los literales b) y f) del artículo 3° la facultan para propiciar empresas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las comunidades asociadas entre ellas las del Resguardo de Calderas, con programas de protección de recursos naturales y medio ambiente.

8. Que el Resguardo de Calderas presenta documentos donde consta el apego a la ley de las plantas cultivadas en territorio indígena, sobre la inocuidad del consumo de hoja de coca y la favorabilidad que dan a esta iniciativa diferentes autoridades de la República como la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, certificaciones de reconocidos científicos e instituciones, que avalan el uso legítimo de esta planta. Y que en el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en diversos fallos y en especial la sentencia 176 de 1994.

9. Que se hace necesario encontrar alternativas de comercio a la hoja de coca que sean rentables en la medida que las diversas organizaciones y comunidades han ejecutado acciones tendientes a desalojar de los territorios indígenas a personas y grupos al margen de la ley que usan la hoja de coca como insumo para la producción de sustancias estupefacientes y que la comercialización de las aromáticas cumple adecuadamente con el papel de reemplazar los ingresos ilícitos por ingresos lícitos.

10. Que la producción y comercialización de aromáticas con base de hoja de coca no violenta ninguna práctica cultural de la comunidad Nasa de Tierradentro y por el contrario recupera uno de los usos ancestrales de la planta tanto en nuestras c omunidades como en el resto de la población colombiana.

11. Por todo lo anterior,
RESUELVE:
1. Otorgar al Resguardo de Calderas en la zona de Tierradentro, Cauca, el permiso para la utilización de la hoja de coca producida en los territorios indígenas, para la producción de aromáticas de acuerdo con la solicitud presentada por el Gobernador del Resguardo.

2. Solicitar a las autoridades sanitarias nacionales y del departamento del Cauca la verificación del cumplimiento de las normas fitosanitarias en la producción de las aromáticas de acuerdo con las facultades que corresponden a esas entidades, sin detrimento de la presente autorización.

3. La presente resolución faculta a la comunidad de Calderas para la compra, transporte y comercialización de la hoja de coca que proceda de cultivos en territorio indígena, respetando las restricciones legales, en especial la Ley 30 de 1986 y la Ley 67 de 1993 sobre cultivo de plantas de coca.

La presente resolución rige a partir de su expedición.
Se firma a los 29 días del mes de julio de 2002.
El Presidente Asociación de Cabildos Juan Tama,
José Buenaventura Díaz Guainas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 072850. 9-XII-2002.
ANEXO 2:
Resolución 001
por medio de la cual se otorgan registros sanitarios especiales a varios productos derivados de la hoja de coca.
DIARIO OFICIAL 45.854
RESOLUCIÓN 001
01/03/2005

Por medio de la cual se otorgan registros sanitarios especiales a varios productos derivados de la hoja de coca.

La Asociación de Cabildos Juan Tama, en uso de las facultades que la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia le conceden y atendiendo la solicitud presentada por el Resguardo de Calderas en la zona de Tierradentro, Cauca, para permitir la comercialización de productos a base de hoja de coca, y

CONSIDERANDO:
Que la sociedad colombiana reconoce la existencia de un Derecho Mayor para los pueblos indígenas, anterior a su actual organización social y política, al cual autoridades y comunidades indígenas nos acogemos;

Que la Constitución Política de Colombia en particular el artículo 330, ha otorgado a las autoridades indígenas facultades administrativas para el Gobierno de sus asuntos, preservando su identidad cultural y los recursos naturales existentes en sus territorios;

Que diferentes tratados internacionales suscritos por Colombia protegen el uso cultural de la hoja de coca y reconocen la existencia de los Gobiernos Indígenas, como son la Ley 67 de 1993 que ratifica el Convenio de Viena sobre tráfico de estupefacientes de diciembre de 1988 y la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio 169 de la OIT, entre otros;

Que la legislación interna ha desarrollado una serie de normas que entregan precisas facultades a las autoridades indígenas para el manejo de sus competencias en áreas como saneamiento y salud, en particular el Decreto 1088 de 1993 en su artículo 3º y el artículo 4º de la Ley 691 de 2001, que permiten a las autoridades indígenas expedir el presente acto administrativo;

Que las leyes de las República de Colombia reconocen el uso legal y tradicional de la hoja de coca por los pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, en especial el artículo 7º de la Ley 30 de 1986 y el artículo 14 de la Ley 67 de 1993 y que su consumo es generalizado en la población colombiana;

Que en diferentes momentos, las comunidades indígenas del Cauca reunidas en congresos, que son la máxima instancia de dirección, se han pronunciado en defensa de la hoja de coca y la necesidad de mantener el consumo tradicional de esta planta, a lo cual ha contribuido el trabajo de comercialización de productos de hoja de coca que realiza el Resguardo de Calderas;

Que corresponde a las autoridades tradicionales indígenas la defensa y preservación de los recursos naturales en sus territorios de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, especialmente el numeral 5 del artículo 330 y que la explotación de dichos recursos no atente contra la integridad sociocultural y económica de nuestros pueblos;

Que el comercio de productos de hoja de coca que realiza el Resguardo de Calderas no violenta normas del Derecho Propio o del ordenamiento jurídico colombiano o los pronunciamientos de nuestras máximas instancias y por el contrario ha contribuido a recuperar el reconocimiento social a esta planta sagrada y a reconocer el comercio de la hoja de coca para fines lícitos como una práctica económica que hace parte de la cultura Nasa;

Que los estatutos de la Asociación de Cabildos Juan Tama, en los literales b) y f) del artículo 3º la facultan para propiciar empresas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las comunidades asociadas entre ellas las del Resguardo de Calderas, con programas de protección de recursos naturales y medio ambiente;

Que el Resguardo de Calderas presenta documentos donde consta el apego a la ley de las plantas cultivadas en territorio indígena, sobre la inocuidad del consumo de hoja de coca y la favorabilidad que dan a esta iniciativa diferentes autoridades de la República como la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, certificaciones de reconocidos científicos e insti tuciones, que avalan el uso legítimo de esta planta y que en el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en diversos fallos y en especial la Sentencia 176 de 1994;

Por lo anterior,

RESUELVE:
1. Otorgar al Resguardo de Calderas ubicado en la zona de Tierradentro, Cauca, Registros Sanitarios Especiales para la elaboración de los siguientes productos alimenticios y cosméticos de conformidad con la solicitud presentada por el Gobernador del Resguardo:

01. Bebida hidratante a base de hoja de coca.

02. Productos de panadería a base de hoja de coca.

03. Mixtura de hoja de coca con frutas deshidratadas y otras plantas que garanticen inocuidad para la salud humana.

04. Aperitivo con alcohol a base de hoja de coca tipo vino.

05. Pasta dental a base de hoja de coca.

06. Jabón para baño a base de hoja de coca.

2. En todo caso el Resguardo de Calderas deberá ajustarse a las normas de calidad e higiene aplicables a la elaboración de este tipo de productos y para ello se solicita a las autoridades sanitarias nacionales y del departamento del Cauca la verificación del cumplimiento de las normas fitosanitarias en la producción de estos artículos alimenticios y cosméticos de acuerdo con las facultades que corresponden a esas entidades, sin detrimento de la presente resolución.

3. La presente resolución faculta a la comunidad de Calderas para la compra, transporte y comercialización de la hoja de coca que proceda de cultivos en territorio indígena, respetando las restricciones legales, en especial la Ley 30 de 1986 y la Ley 67 de 1993 sobre cultivo de plantas de coca.

La presente resolución rige a partir de su publicación.
Se firma al primer (1º) día del mes de marzo de dos mil cinco (2005).
El Presidente y Representante Legal Asociación de Cabildos Juan Tama,
José Buenaventura Díaz Guainas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20051705. 17-III-2005.

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